La pregunta de la DGT: ¿puedes estacionar en carretera? | Motor

Últimamente la DGT pone a prueba nuestros conocimientos como conductores a través de Twitter; su última pregunta va de estacionamiento en vías interurbanas.

Además de mantenernos al día con las últimas novedades en materia de normativa y recordarnos los peligros de ciertas acciones imprudentes (como usar el móvil al volante, por ejemplo), los responsables de redes de la DGT utilizan la visibilidad que les da Twitter para recordar normas básicas. Lo hacen con preguntas como esta: ¿se puede estacionar en carretera?

Cuándo está prohibido parar y/o estacionar

Para evitar confusiones en la respuesta, lo primero que hay que tener claro es que parar y estacionar no son sinónimos. 


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  • Parar es inmovilizar un vehículo durante menos de dos minutos sin que el conductor lo pueda abandonar.
  • Estacionar significa que el tiempo de detención supera los dos minutos y el conductor no se encuentra en el vehículo.

Acudimos al Reglamento General de Circulación para no dejar lugar a dudas. A este respecto dice, textualmente, que «la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén».

Además, establece los siguientes casos como prohibidos para la parada:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • En las intersecciones y en sus proximidades.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.

A los que hay que sumar, cuándo está prohibido estacionar:

  •  En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
  • En zonas señalizadas para carga y descarga.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
  • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad.
  • Delante de los vados señalizados correctamente.
  • En doble fila.

Este artículo fue publicado en Autobild por Noelia López.

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