Coronavirus en Perú | Martín Vizcarra y su ultimátum a las clínicas: ¿Qué implica invocar el artículo 70 de la Constitución?

El presidente de la República, Martín Vizcarra, dio un plazo de 48 horas a las clínicas privadas para alcanzar un acuerdo sobre la tarifa que cobrarán estos centros al Gobierno por atender a pacientes con COVID-19. De cumplirse dicho plazo y de no llegarse a un acuerdo, el Gobierno apelará el articular 70 de la Constitución.

“Ayer ha habido una reunión entre funcionarios del Gobierno, del Ministerio de Salud, con las clínicas y no se ponen de acuerdo. La tarifa propuesta por el Gobierno, que es una tarifa razonable, no satisface a las clínicas privadas”, dijo el presidente.

“No podemos esperar indefinidamente, así que vamos a esperar 48 horas para que llegue a un acuerdo, y esperemos que así sea. De no ser el caso, pensando en la salud, en la vida, invocaremos al artículo 70 de la Constitución”, sentenció.

¿Qué se debe resolver en las próximas horas?

El Seguro Integral de Salud (SIS) ha propuesto a las clínicas una tarifa social. Según su resolución, la entidad asumiría el pago de S/ 3 320 (en nivel II) y de S/ 3 539 (en nivel III) por infectado al día en la unidad de cuidados intensivos (UCI). Es así que, por un paquete de 21 días, tiempo promedio que demora un paciente en recuperarse, el costo sería de S/ 32 mil aproximadamente.

Por el lado de las clínicas, el vocero Carlos Joo indicó que el costo del paquete debe ser de S/ 97 mil soles. “Si usted divide 97 mil entre 21 días, estamos hablando de S/ 4 620 soles por día”, dijo Joo en RPP. Para ellos, S/ 4 620 es una «tarifa social». 

En estas horas que corren, el Gobierno y la empresa privada tendrán que ponerse de acuerdo en la tarifa. De lo contrario, el presidente podría invocar el artículo 70 de la Constitución.

¿Qué dicen los constitucionalistas?

El expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, dijo que el artículo 70 está referido al derecho de la propiedad y que al invocarlo se estaría iniciando un proceso de expropiación.

“Lo que está refiriéndose al invocar ese artículo es que iniciaría un proceso de expropiación para afectar el derecho de propiedad. El Ejecutivo con el presidente Vizcarra y sus asesores van a tener que estudiar bien el caso, a fin de no incurrir en errores y en la afectación de derechos, consagrados por la Constitución”, señaló.

En otro momento de la conferencia, el presidente Vizcarra detalló que la posibilidad de expropiar a las clínicas privadas no solo está amparada en la Constitución, “sino en la propia ley general, la ley sectorial de salud”.

Urviola indicó que el artículo 82 de la Ley General de Salud dice que “se puede disponer, eso no quiere decir expropiar, sino utilizar estos servicios obviamente a través de convenios. Nada de ordenamiento jurídico puede significar el atropello de otros derechos”.

Por su parte, el constitucionalista Dilmar Villena dijo que, si el presidente opta por invocar el artículo 70 de la Constitución, deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso para aprobar la expropiación.

“Si el presidente optase por limitar la propiedad privada, invocando el art. 70, no lo podría hacer por sí mismo. Necesitaría presentar un proyecto de ley para que el Congreso lo apruebe. También hay un problema de discusión, porque la ley que regula las expropiaciones lo hace sobre bienes inmuebles o edificios, por ejemplo. En este caso habría que preguntarnos si es conveniente expropiar el edificio, porque lo que interesaría son los servicios médicos, los equipamientos”, dijo.

Villena sostuvo que lo más viable es que el Ejecutivo pueda aplicar el artículo 82 de la Ley General de Salud.

“Este artículo indica que, en caso de epidemias o pandemias, la autoridad de salud puede disponer la utilización de todos los recursos médicos asistenciales de sector público y privado existente en las zonas afectadas. La pandemia afecta a todo el territorio, entonces la autoridad podría disponer de recursos médicos sin necesidad de aplicar el artículo 70 de la Constitución, cuya aplicación necesitaría de mucha discusión y de un mayor análisis”, consideró.

Por su parte, el constitucionalista Joseph Campos coincidió en que la Ley General de Salud “habilita medidas menos gravosas que la expropiación”.

“La Ley General de Salud permite una administración temporal y circunscrita de las clínicas. Se podría establecer una supervisión o que se establezca, a través de una intervención discutible, pero que podría ser evaluada a través de un test constitucional de proporcionalidad, de un sistema tarifario de manera temporal y de emergencia. Pero es distinto, a que me agarre las clínicas”, sostuvo.

Campos enumeró los tres requisitos para ir por la vía del artículo 70 de la Constitución: a) establecer un justiprecio, b) definir interés social y c) acudir al Congreso a buscar la ley.

“¿Esa medida que argumentativamente podría tener un fin social se sostiene desde un punto de vista constitucional? No, porque existen medidas menos gravosas”, consideró.

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