El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que regula los patinetes eléctricos. En virtud de la nueva normativa, estos vehículos no podrán ir por la acera y necesitarán un permiso de circulación.
La movilidad ha cambiado enormemente en los últimos años, y el gobierno ha visto la necesidad de ajustar la normativa de tráfico para que se ajuste a la nueva realidad que encontramos en nuestras ciudades.
Hoy, además de aprobar el anteproyecto que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que recoge una serie de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico, el Consejo de Ministros también ha dado luz verde a un real decreto que modifica el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos.
El objetivo de este texto no es otro que regular las nuevas formas emergentes de movilidad urbana, entre las que se encuentran los patinetes eléctricos, así como reducir la siniestralidad que estos nuevos medios de transporte están generando en nuestras ciudades.
Este real decreto crea la definición de la categoría de vehículos de movilidad personal, entre los que se incluyen los patinetes eléctricos. Determina que esta nueva categoría de vehículos está sujeta a las normas de circulación que tienen que cumplir el resto de vehículos. También señala que queda prohibida su circulación por las aceras y las zonas peatonales, así como por túneles urbanos, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado.
Además, la nueva normativa exigirá que los patinetes eléctricos y el resto de vehículos de movilidad personal cuenten con un certificado de circulación para poder moverse por nuestras calles. Este documento deberá acreditar que se cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director general de Tráfico.
¿Y cuándo entrarán en vigor estos cambios? Las modificaciones del Reglamento de Circulación y Vehículos que prohíben a los patinetes eléctricos circular por la acera entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, momento en el que sancionará a los vehículos de movilidad personal que vayan por aceras o zonas peatonales. Respecto al certificado de circulación, será obligatorio tenerlo a los 24 meses de la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
[Fuente: Revista DGT]