El Poder Ejecutivo aprobó la reapertura de actividades en cines, teatros, gimnasios, casinos y tragamonedas con un aforo de hasta el 40% en espacios cerrados, según norma publicada este domingo en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo N° 187-2020-PCM aprueba, en tal sentido, la ampliación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida del país a consecuencia de la COVID-19.
La norma añade que el aforo podrá ser mayor si estas actividades se realizan en espacios abiertos. Así, por ejemplo, hasta el 60% en teatros.
Asimismo, la norma indica que los centros comerciales, restaurantes y afines podrán atender con un aforo de hasta el 60% de su capacidad. Excepto bares, pubs, discotecas, karaokes y afines.
Las actividades económicas autorizadas en el presente Decreto Supremo podrán iniciarse una vez que se cumplan las siguientes condiciones:
1) Contar con el protocolo sanitario que haya obtenido opinión favorable del Ministerio de Salud.
2) Adecuar la protección de salud de los trabajadores a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a SARS-CoV-2”.
La norma recuerda que las actividades contenidas en todas las Fases de la Reanudación de Actividades, incluyendo las ampliaciones y modificaciones, son evaluadas periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de las cifras epidemiológicas. Asimismo, se debe tener en consideración adicionalmente lo siguiente:
-Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales.
-Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
-Mantener el distanciamiento físico o corporal.
-En cada una de las actividades autorizadas, la empresa, organización o entidad debe contar con una persona responsable de informar al Sector Salud, semanalmente, el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
Asimismo, el Decreto Supremo señala que corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones que regulan las Fases de la Reanudación de Actividades.
NUESTROS PODCASTS
«Entrevistas ADN»: En este programa el comandante General de la Policía Nacional del Perú, General César Cervantes, dijo que no hay descontento entre los policías por su designación y descartó . También brindó información sobre la captura de 70 presuntos integrantes de Sendero Luminoso y precisó que los intervenidos preparaban el inicio de acciones terroristas.