Congreso aprobó reforma constitucional que fija en no menos del 6% del PBI el presupuesto de educación

El Pleno virtual del Congreso aprobó este sábado, con 94 votos a favor, la reforma constitucional que propone el incremento del presupuesto del sistema nacional educativo, en función al PBI, hasta lograr la meta del 6%, con el objetivo de fortalecer el Sector Educación.

A inicios de julio de este año el Pleno del Congreso aprobó una reforma constitucional que establece el presupuesto del sector Educación en no menos del 6 % del Producto Bruto Interno (PBI) del Perú. En esta primera votación, la propuesta, a la que se opuso el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), obtuvo 115 votos favor, cuatro en contra y cinco abstenciones

Durante la sustentación del dictamen, el presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Omar Chehade, dijo que la educación constituye un derecho fundamental que garantiza el desarrollo. Por tanto, refirió el legislador de Alianza Para el Progreso, se debe invertir no menos del 6% del PBI peruano,

Los inconvenientes desde el punto de vista constitucional

RPP Noticias consultó con especialistas sobre este tema y si bien todos reconocieron la necesidad de asignar más recursos al sector educación, también señalaron que esto debe realizarse de manera responsable. Por ello, indicaron que la reforma constitucional sería inviable y poco técnica.

Para Alejandro Rospigliosi, constitucionalista y experto en temas parlamentarios, hay tres argumentos concretos por los cuales la norma es inviable constitucionalmente: a) el Congreso no tiene iniciativa de gasto, b) el equilibrio presupuestal lo maneja el Poder Ejecutivo y c) afecta la libre discrecionalidad del Ejecutivo.

“Cada uno tiene sus competencias. El Congreso puede legislar en todas las materias que considere a bien. La única restricción que tiene es la iniciativa de gasto. [Esta medida] afecta a la libre discrecionalidad que tiene el Ejecutivo de proponer el presupuesto. La Ley de Presupuesto General de la República de cada año no la hace el Congreso, el proyecto lo hace el Ejecutivo y lo manda al Congreso. El Congreso debate y lo aprueba”, indicó.

La Constitución de 1979 estableció en su artículo 39 que se destinara “para educación no menos del veinte por ciento de los recursos”. Este antecedente, según Rospigliosi, es una muestra de que estas medidas son solo declarativas y están vacías de contenido.

“Nunca prosperó porque no tenía esa cantidad de dinero el presupuesto general de la Republica de cada año para asignar ese tope. El riesgo es que cualquiera presente una denuncia constitucional por infracción a la Constitución al ministro de Economía de turno. Nadie duda de que la educación es lo más importante para cambiar el país, pero sí genera dudas asignarle porcentajes fijos”, dijo.

El especialista advierte los posibles escenarios, respecto a esta medida: a) que los parlamentarios reflexionen y que no la lleven a una segunda votación o b) de ser sometida a segunda votación y de alcanzar los 87 votos sería una reforma constitucional aprobada. En este último escenario, el Ejecutivo podría acudir al Tribunal Constitucional para presentar una demanda de inconstitucionalidad.

“Pero una demanda, para que el Tribunal Constitucional la elimine,  va a pasar en no menos de seis meses. Estaríamos hablando del 2021 y el presupuesto general se aprueba a más tardar en noviembre del 2020. […] El daño estaría causado”, manifestó.

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