La Dirección General de Tráfico ha querido recordar a los usuarios que desde el 2 de enero una serie de dispositivos electrónicos ya son totalmente ilegales, tanto a la hora de utilizarlos como llevarlos dentro del vehículo.
Comenzamos un nuevo año, y con ello cambios en la normativa general de circulación de la Dirección General de Tráfico, donde se han puesto mucho más serios para mejorar la seguridad vial y con ello la prohibición de llevar una serie de dispositivos en el vehículo.
Desde el 2 de enero de 2021, tanto los detectores como inhibidores de radar están totalmente prohibidos, no solo utilizarlos, sino también llevarlos en el vehículo, con cuantiosas multas y pérdida de numerosos puntos en el carnet de conducir.
Para ello la DGT ha publicado un tuit donde avisa sobre este tipo de dispositivos señalando la ilegalidad de llevar en el vehículo tanto los detectores como los inhibidores, aunque los avisadores de radar siguen siendo, hasta cierto punto, legales. Para que sepas cuál es la diferencia entre cada uno de ellos, te lo explicamos en las siguientes líneas.
Avisar de la ubicación exacta de un radar fijo es legal, se trata de una información pública que #DGT difunde aquí https://t.co/UFXFh5Icq4.
Usar detectores e inhibidores no.
✅Avisador
❌Detector
❌Inhibidor👉https://t.co/s2MctVYsjt pic.twitter.com/QjrQr4ythd
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) December 19, 2020
Detectores de radar
La DGT considera un detector de radar aquel dispositivo que rastrea y localiza los radares próximos. Aclaran que su uso y su presencia dentro del vehículo está totalmente prohibido y se considera una infracción grave sancionándose con 200 € de multa y la retirada de tres puntos del carnet de conducir. Este aparato lo que hace es localizar la ubicación exacta de los radares fijos pero también de los móviles mediante el rastreo del espectro electromagnético.
La diferencia respecto al año pasado, es que antes lo podías llevar apagado en el vehículo y no se te multaba. Ahora solo con llevarlo es multa asegurada.
Inhibidores de radar
Esto es mucho más serio, y la DGT los define como un dispositivo que rastrea los radares y anula su funcionamiento. Llevar en el vehículo y utilizar un inhibidor de radar cuando se circula está sancionado con multas de hasta 6000 € y la retirada de seis puntos del carnet de conducir.
Además, aclaran, que el taller que instale el dispositivo también sería sancionado con hasta multas de 30.000 €. De esta manera, Los inhibidores de radar rastrean el espectro electromagnético en busca de las ondas que emiten los radares, y una vez que detecta el radar, lo inutiliza.
Avisadores de radar
Pero hay una excepción con la entrada del nuevo reglamento, y es que los avisadores de radar siguen siendo totalmente legales. La DGT los define como GPS y aplicaciones que incluyen una base de datos con la situación de los radares fijos que los sitúan en el mapa y alertan al conductor de la proximidad del mismo. Su uso es totalmente legal, siempre y cuando se traten de radares fijos.
Sin embargo hay una excepción, y es que aquellas aplicaciones o GPS que ofrezcan la función llamada “zona con probabilidad de encontrar un radar móvil”, y que suelen ser informaciones introducidas por la propia comunidad de usuarios, eso sí es ilegal y por lo tanto sancionable. Es por ello que cada vez más aplicaciones no incluyen la posibilidad de señalización de los radares móviles.
Así que la DGT avisa de los dispositivos que ya ni siquiera se pueden llevar en el vehículo a riesgo de que el conductor se lleve cuantiosas multas.