El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia para crear el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, cuya consolidación, elaboración, supervisión, protección, resguardo, administración y gestión se encuentra a cargo del Ministerio de Salud (Minsa).
Mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2021, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se establece medidas extraordinarias y complementarias que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19 en el Perú.
La norma señala que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 es un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del Minsa, que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado.
Dicho padrón nacional se constituye, de manera no limitativa, con la información que proporcionen, a solicitud del Minsa, los siguientes titulares de banco de datos:
a. Seguro Social de Salud
b. Oficina Nacional de Procesos Electorales
c. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
d. Policía Nacional del Perú
e. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
f. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
g. Cruz Roja Peruana
h. Clínicas y Centros Privados de Salud
i. Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
j. Instituto Nacional Penitenciario
k. Ministerio de Educación
l. Superintendencia Nacional de Educación Superior
m. Ministerio de Cultura
n. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
o. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
p. Organizaciones del sector privado
q. Gobiernos Regionales
r. Gobiernos Locales
s. Organismos Públicos Adscritos del Ministerio de Salud
t. Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
El dispositivo legal indica que el Minsa aprueba, mediante Resolución Ministerial, el mencionado padrón en concordancia con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 puede ser actualizado por el Minsa, en cuyo caso los titulares de banco de datos señalados deben proporcionar la información solicitada por el Minsa en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde su requerimiento.
Para financiar la creación y gestión del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra el covid-19 se autoriza una transferencia de 12 millones 315,320 soles a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
(Andina)