El Reglamento General de Vehículos aclara cuándo es necesario llevar un extintor en un turismo, y quizás pueda sorprenderte.
Si crees que tu vehículo jamás va a necesitar llevar un extintor en el maletero, quizás te estés equivocando, y te estarías exponiendo a una infracción que puede llevarte a multas de hasta 200 €.
Y es que según el punto segundo del anexo XII del Reglamento General de Vehículos, es obligatorio llevar un equipo homologado de extinción de incendios en el caso de que se esté circulando con un remolque.
Así que si en algún momento llevas algún remolque, que sepas que es totalmente obligatorio llevar un extintor, pero no solo eso, sino también los triángulos de emergencia, el chaleco reflectante y la ruedas de repuesto.
En todo caso la norma es mucho más clara al respecto según llevemos remolques ligeros o bien remolques no ligeros, algo relativo a su peso y a ciertos elementos que podrían variar de uno al otro.
En el caso de que el remolque que estés arrastrando con un turismo sea de los ligeros, son aquellos con masa autorizada igual o inferior a 750 kilos, que no precisan de más de un enganche homologado y que en la parte posterior del mismo se debe colocar la matrícula. En el caso de los remolques no ligeros, que serían los pesados, cuya masa máxima autorizada debería ser superior a 750 kilos, requieren de matrícula, seguro y permiso de circulación propia.
Así que si pensabas que jamás un turismo era obligatorio que llevara un extintor, en este caso concreto de los remolques sí es totalmente necesario, a riesgo de caer en una multa de 200 €.