No todas las multas requieren el mismo tratamiento o plazo. Dependiendo de su gravedad tendremos más tiempo o menos para que la infracción prescriba.
Las multas pueden caducar, cualquier sanción de tráfico tiene un plazo en el que prescribe y el acusado se libra del castigo, pero no es fácil conseguirlo. Se trata, más bien, de un plazo en el que la Administración debe hacer su trabajo o la multa caducará.
Una carta a casa, una notificación en el móvil o un papel en el parabrisas, la Dirección General de Tráfico tiene muchas opciones para notificar una multa en el tiempo preciso. Lo más recomendable es usar la aplicación para consultar con facilidad las infracciones de las que se te acusan y poder recurrirlas si no estás de acuerdo.
Recuerda que tienes hasta 20 días naturales para presentar alegaciones desde el día que se notificó la sanción. Además, el importe se reduce un 50% si el pago se realiza dentro del periodo voluntario y se renuncia a presentar una reclamación por esa multa. Sin embargo, si la DGT tarda en notificar la multa, es posible que acabe prescrita.
Para las infracciones leves, el plazo de prescripción es de tres meses, mientras que las graves y muy graves caducan a los seis meses. Conducir con exceso de velocidad o realizar adelantamientos ilegales se pueden considerar infracciones graves.
Si la Administración no notifica la infracción en ese tiempo, la multa queda prescrita y no se debe pagar. El plazo comienza a contar a partir del mismo día en el que se comete la infracción de tráfico. Pero, cuidado, el periodo se puede interrumpir durante, como máximo, un mes mientras la Administración intenta averiguar la identidad o domicilio del infractor.
En caso de que la notificación llegue a tiempo, la Administración tiene otro nuevo plazo de cuatro años para cobrar la sanción, y un año en caso de que se estime necesario la suspensión del permiso de conducción.
No se trata de negarse a pagar la multa, sino de fallos en el sistema que acaban beneficiando al conductor. Durante ese tiempo es complicado evitar el pago si el procedimiento se ha realizado de forma correcta y si se ha demostrado que la sanción es adecuada después de presentar alegaciones.