No será obligatorio llevar guantes en la moto, esta medida se queda fuera de la nueva Ley de Seguridad Vial | Motor

La Dirección General de Tráfico propuso el uso obligatorio de guantes para ir en moto por las carreteras de España, pero la medida no se ha incluido en la nueva Ley de Seguridad Vial. Aunque sí hay otras normas que debes conocer.

La DGT pretendía reforzar la seguridad uno de los colectivos más vulnerables en las carreteras, los motoristas. Su propuestas fue muy comentado al principio, querían convertir en obligatorio el uso de guantes de protección. Sin embargo, la propuesta ha quedado descartada.

«Cuando un motorista sufre un accidente y se produce una caída, por instinto antepone las manos para evitar el golpe, por lo que son una de las partes del cuerpo que sufren más lesiones”, explicó en su momento Montserrat Pérez, subdirectora adjunta de Formación de la DGT. 

Este medida no se recoge en la nueva Ley de Seguridad Vial que se ha publicado hace poco en el BOE. Los guantes quedarán como una recomendación por parte de las autoridades como estaban hasta ahora y no se mencionan en ningún apartado de esa nueva ley. 


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También quedan rechazadas otras medidas como el airbag para motoristas. La DGT defiende que las chaquetas con airbag protegen partes tan vitales como la columna vertebral, la caja torácica y el abdomen. Este sistema «está formado por una bolsa de aire, un cartucho de gas presurizado y un gatillo. En caso de caída, la bolsa se dispara y mantiene el eje cabeza-cuello-tronco alineado, evitando así los movimientos de hiperflexión o hiperextensión de la cabeza«, explican.

Los motoristas fueron el 22% de los fallecidos en accidentes de tráfico en 2020, una cifra que se pretende reducir con esta y otras medidas. En esa nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial sí se han incluido otras propuestas: 

  • Las motocicletas ya no podrán rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales en los adelantamientos a otros vehículos que circulen a una velocidad inferior.
  • Perderán hasta cuatro puntos, en vez de los tres puntos de antes, si no hace un uso correcto del casco, en las circunstancias en las que es obligatorio y de la forma adecuada.
  • Al igual que en los demás vehículos, se podrán quitar hasta tres puntos del carnet por llevar en la moto mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
  • Se prohíbe conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, estos disminuyen la atención en la conducción.
  • De igual manera, queda prohibido el uso de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras se conduce, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

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