La DGT ha realizado un cambio referente a las bajas temporales de vehículos y se lo está comunicando a algunos conductores.
La DGT no suele enviar apenas correspondencia, pero cuando lo hace suele ser por un tema concreto que debe ser atendido, tal como está ocurriendo en los últimos tiempos tras un cambio que se ha realizado en el reglamento. Esta comunicación vence a motivos referentes a las bajas temporales de los coches y vamos a explicarte en qué consiste.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 13 de abril se informó sobre el Real Decreto 265/2021 que se ha aprobado y empezará a aplicarse a partir del año que viene. Según informan en La Nueva España, se ha establecido un limite para las bajas temporales: en caso de que no se renueven, se considerará que al año estará el vehículo activo de nuevo.
Además, no se podrá apurar, ya que se deberá pedir en Tráfico la ampliación de la baja con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización.
Hay que pensar que estas bajas temporales no son casos aislados, sino que las utilizan un número creciente de conductores que han dejado de usar sus vehículos por distintos motivos, sobre todo con la pandemia del coronavirus. De este modo también se ahorran impuestos, el seguro y cualquier molestia.
Por eso, la DGT se está comunicando con los propietarios que tienen algún vehículo en esta situación. Quieren que estén al tanto del cambio que se ha realizado en la normativa y actúen de algún modo, no vaya a ser que vuelva a activarse el vehículo y desconozcan que se encuentra en este estado.
Por eso, si recibes este aviso deberás plantearte qué hacer, si dejar que el vehículo se active o acercarte a Tráfico cuanto antes para prorrogar la baja temporal si tu idea es que continúe en esa situación. Eso sí, recuerda que bajo ninguna circunstancia puedes mover tu vehículo si se encuentra dado de baja, sea temporal o definitiva.