El Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha dictado sentencia sobre el caso Euskatel. Da permiso a la industria del copyright para registrar las dirección IP y solicitar datos de esos usuarios a las operadoras, si estos se han descargado contenido de plataformas como BitTorrent.
En abril de 2017 la operadora Euskatel fue obligada por un juzgado de Bilbao a dar información sobre sus clientes a una productora de cine que utilizó esos datos para amenazar con denuncias a todos aquellos que descargado una película de forma ilegal por internet.
En la amenaza se solicitaba el pago de 150 euros en pocos días si no quería ir a juicio por haber conseguido la película «Once Upon a Time in Venice» a través de una plataforma P2P. Ahora este caso ha llegado a la máxima autoridad judicial en la Unión Europea que ha fallado en contra de los usuarios marcando un nuevo camino para este tipo de plataformas de intercambio de contenido en la red.
El Tribunal de Justicia europeo «no se opone, en principio, ni al registro sistemático, por parte del titular de derechos de propiedad intelectual y por parte de un tercero que actúa por cuenta de este, de direcciones IP de usuarios de redes entre pares (peer-to-peer) cuyas conexiones de Internet supuestamente se utilizaron en actividades infractoras contra la propiedad intelectual«
«…tampoco a la comunicación de los nombres y de las direcciones postales de esos usuarios al mencionado titular o a un tercero para permitirle presentar una demanda de indemnización ante la jurisdicción civil por el perjuicio supuestamente ocasionado por los citados usuarios«. En definitiva, las productoras de contenido protegido por los derechos de autor tiene el respaldo de los jueces para registrar las dirección IP de los infractores y solicitar a los operadores los datos de estos usuarios.
Pueden pedir el nombre y la dirección postal que se esconde tras esa dirección IP para tomar acciones legales. El Tribunal de Justicia europeo aclara que las «iniciativas y pretensiones» de las productoras deben ser «justificadas, proporcionadas y no abusivas y se fundamenten jurídicamente en una medida legal nacional«. Esta respuesta abre la puerta a un nuevo marco para futuras demandas por los derechos de autor de múltiples contenidos.
No obstante, deja la decisión final a cada país y a la justicia nacional. En España se reformó en 2015 la Ley de Enjuiciamiento Civil para añadir una materia de Propiedad Intelectual en la que ya se creó la posibilidad de que estas empresas pudieran solicitar la IP de los infractores. No ocurre igual con los delitos al Honor que sería otro ámbito por el que sería interesante reclamar los datos de la persona que ha utilizado conexión a internet para insultar o calumniar a otra.
Ahora le toca el turno a cada tribunal nacional para determinar cómo puede afectar esta sentencia a los afectados por el caso Euskatel. Pero para el resto de usuarios de internet este sistema de intercambio de contenido que durante tantos años ha servido al mercado de la piratería supone un riesgo mayor el uso de estas plataformas P2P.