El Reglamento de Circulación es bastante claro sobre la posición de la etiqueta medioambiental en nuestro vehículo, y no puede cambiarse.
Llevamos hablando desde hace bastantes meses de las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico, sobre todo haciendo referencia a un hipotético cambio en las mismas que incluso podría traer de lleno el estreno de un nuevo adhesivo.
Sea como fuere, muchos conductores se están preguntando si la etiqueta medioambiental de la DGT se puede colocar en un lugar distinto al parabrisas actual, y es que una etiqueta de estas proporciones puede incluso dificultar cierta visibilidad si no está bien colocada como dicta la norma, y que muchos conductores no acatan en exactitud.
No obstante en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación se pueden leer ciertos aspectos que queremos destacar. Por una parte se hace referencia a “mantener el campo necesario de visión”, con lo que la etiqueta tiene que ser totalmente visible por los agentes de tráfico y no estar tapada por ningún otro elemento.
También se habla de que la normativa establece “un tamaño máximo para la etiqueta de 97 mm de diámetro para vehículos y furgonetas y de 87 mm de diámetro para motocicletas”, existiendo un estándar pero con la duda de si puede ser más pequeña. Todas las etiquetas deben contar con las proporciones actuales y no pueden modificarse.
Pero lo importante es si podemos cambiar el distintivo de lugar, no solo sacarlo del parabrisas, sino también colocarlo en otro lugar que queramos del mismo. Según el reglamento “si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva”.
Así que esta parte del reglamento es totalmente claro: ni podemos pegar el distintivo medioambiental en otro lugar que no sea en el parabrisas, y en el propio parabrisas debes estar pegado en el ángulo inferior derecho, con lo que si lo tienes pegado en otro lugar es probable que seas multado.