¿Se puede adelantar legalmente aunque esté prohibido? Según la DGT en estas situaciones sí | Motor

La Dirección General de Tráfico aclara que hay situaciones excepcionales en las que, aunque esté prohibido, está permitido adelantar legalmente. Te contamos cuáles son para que sepas aplicarlas en carretera.

Por si no lo sabías, el adelantamiento es una de las maniobras más peligrosas que se pueden realizar durante la conducción. Influyen muchos factores que escapan al control del conductor, por lo que el riesgo de sufrir un accidente es bastante elevado.

Por este motivo, hay siete situaciones en las que está prohibido realizar un adelantamiento, incluso aunque no haya una señal de prohibido adelantar. El Reglamento General de Circulación establece que está prohibido adelantar donde no sea posible hacer la maniobra de manera segura, en concreto en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en los pasos para peatones señalizados, en las intersecciones, en los pasos a nivel y sus cercanías, así como en el interior de los túneles. 


Los radares forman ya parte de las carreteras españolas, los conductores se han acostumbrado a convivir con ellos a pesar de lo mal que sienta que te multen. Sin embargo, muchos no son realmente conscientes de todo lo que son capaces de hacer estos dispositivos. 

Si bien esta es la medida de carácter general, la DGT señala que hay situaciones excepcionales en las que sí está permitido adelantar en prohibido por motivos de fluidez del tráfico. Eso sí, solo es posible hacerlo cuando no se comprometa la seguridad de ningún usuario de la vía.

A continuación te dejamos una lista de estas situaciones excepcionales en las que se puede adelantar en prohibido:

  • En las intersecciones en las que existe prioridad. Aunque normalmente está prohibido adelantar en las intersecciones, hay una excepción en la que sí está permitido: en  el caso de que la calzada donde se realiza la maniobra tenga prioridad de paso establecida y haya una señal expresa que lo indica.
  • En los pasos a nivel con visibilidad. El adelantamiento en los pasos a nivel está prohibido,, salvo que se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.
  • Cuando encontremos ciclistas en carretera. En su guía de buenas prácticas para adelantar a un ciclista, la DGT recuerda que se puede rebasar la línea continua y ocupar todo o parte del carril contrario para llevar a cabo esta maniobra. Eso sí, hay que cumplir dos normas básicas: mantener una separación de seguridad mínima de 1,5 metros y no poner en peligro a otros usuarios de la vía.


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  • En las glorietas. Las glorietas, a pesar de ser una intersección, tienen el adelantamiento permitido siempre que las circunstancias y sus dimensiones permitan realizar la maniobra de manera segura.  
  • En los túneles con dos o más carriles. Cuando el túnel tiene dos o más carriles para el mismo sentido, el adelantamiento está permitido porque no es necesario invadir el carril contrario para realizar la maniobra.
  • Cuando encontremos un vehículo inmovilizado. Si un vehículo está inmovilizado y obstaculiza la circulación, será posible invadir el sentido contrario para rebasarlo aunque en la vía esté prohibido adelantar.
  • A los vehículos más lentos. Está permitido adelantar a vehículos más lentos, como bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, peatones y animales, siempre que la maniobra se haga de manera segura. Desde el pasado 1 de julio también se puede adelantar a grúas en operaciones de auxilio y rescate.

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