Las empresas offshore y las transnacionales estarán sujetas a la aplicación del IGV a partir del 1 de octubre 2018, según el Decreto Legislativo N° 1395 emitido hoy por el Gobierno.
Ley del IGV
La norma modifica el Artículo 9 de la Ley del IGV, incluyendo como sujetos del IGV a las sucursales en el país de sujetos no domiciliados. De esta manera el IGV se aplicará también a las agencias en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades constituidas en el extranjero.
Según la iniciativa legal, las sucursales de empresas extranjeras que ahora se encontrarán gravadas con el pago del IGV por los servicios que brinden a su matriz son aquellas operadoras de hidrocarburos, minería, algunas del sector tecnología, entre otros.
Álvaro Arbulú, socio de impuestos de la consultora EY, explicó que la norma actual del IGV no explicaba si las sucursales debían pagar ese impuesto, y dijo que ahora con la modificación la Sunat determinará cuando un envío al extranjero califica como exportación de servicios.
“Esta modificación impacta en el tratamiento que tienen los servicios que una sucursal peruana pueda brindar a su principal. Antes de la modificación la Sunat interpretaba vía informes que al ser el mismo sujeto para el IGV no podía haber un servicio en tanto era la misma persona. No obstante, ahora deberá analizarse si este servicio califica o no como una exportación de servicios en el IGV para no gravarlo”, comentó.
Se considera que es exportación de servicios cuando:
a) El servicio se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior. La onerosidad debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el Reglamento de Comprobante de Pago y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Para ello se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.
e) El exportador del servicio se encuentre previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de la Sunat.