Las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, desde el lunes 2 de noviembre, según lo dispuso el Gobierno en un decreto supremo publicado la noche de este jueves.
El documento precisa que para la apertura de los templos se deberá respetar un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total, y deberán adoptar y cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional, además de las medidas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
Agrega que durante esta etapa únicamente podrá oficiarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
Así se podrán realizar bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con la COVID-19 ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa.
Respecto de la celebración de las misas, cultos y similares que tengan carácter regular y no excepcional, la norma, publicada en la edición extraordinaria del diario El Peruano,sostiene que se pueden dar con un aforo mínimo.
«La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la autoridad sanitaria y las medidas de estado de emergencia nacional», señala.
Previamente en declaraciones a RPP Noticias, el ministro del Interior, César Gentille, sostuvo que para el ingreso a los templos se aplicarán los mismos protocolos que en los centros comerciales, mientras que dentro del recinto se deberá respetar el distanciamiento en la ubicación de bancas, así sean familiares o amigos.
El ministro precisó también que se han reunido con representantes de la Iglesia para acordar detalles como entregar la hostia en la mano y no en la boca al momento de la eucaristía, así como suprimir el uso de agua bendita durante la misa.
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