El Ayuntamiento de la capital acaba de aprobar su esperada actualización de las medidas anticontaminación en cuanto al transporte se refiere. Y lo ha hecho bastante tiempo después de que hicieran lo propio en la ciudad condal. Pero ¿qué diferencias hay entonces entre Madrid y Barcelona en restricciones de coches?
La nueva ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid se ha hecho esperar y ha sido bastante polémica estos días, no sólo por un contenido que -como es habitual en estos temas- no iba a contentar a todo el mundo, sino porque el alcalde, José Luis Martínez-Almeida, había centrado su campaña en la eliminación del ‘Madrid Central’ impulsado por su predecesora, Manuela Carmena.
Y nada más lejos de cumplirse, porque en realidad, llámese así, Madrid 360º, Distrito Madrid, o ZBE o ZBEPE (Zonas de Bajas Emisiones de Protección Especial), lo único que han hecho ambos equipos de Gobierno ha sido seguir las directrices y recomendaciones de la Unión Europea.
Esta exigía a los estados miembros establecer zonas de restricciones permanentes a la circulación de los vehículos más contaminantes o puntuales en ciertos episodios de polución.
Es más: las instituciones comunitarias siguen decididas a que este sea un impulso más de su estrategia de electrificar los desplazamientos en aras de reducir los gases nocivos en los núcleos de población del la Unión. Y esto pasa también por instar a que se sumen a estas políticas los municipios que cuenten con una población superior a los 50.000 habitantes.
Por ello, el resto de España también está siguiendo con atención todo los pasos que se han hecho en las ciudades más grandes del país –Madrid y Barcelona– como primer banco de pruebas de la siempre polémica restricción a la libre circulación de vehículos.
Todo en base a las aún más discutidas categorías en los que dividen los medios de transporte las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico.
Restricciones a la circulación: una competencia municipal
No obstante, aunque todo sea objeto de rifirrafes políticos, lo cierto es que esta competencia es municipal, por lo que es cada Ayuntamiento el que debe decidir cómo ejercerla y qué medidas concretas han de poner en marcha para conseguir sus objetivos y, a su vez, no tener que hacer frente a las sanciones europeas que conllevaría no establecer restricciones en favor de la calidad del aire.
En Barcelona, el consistorio presidido por Ada Colau (de Barcelona en Comú) ha ido a la par que el de Madrid en empezar a convertir las pegatinas (y la ausencia de ellas) en salvoconductos o prohibiciones, según el caso, para transitar por su ZBE, algo que ha afectado desde el principio tanto a los coches como a las motocicletas, aunque no de la misma manera.
En el caso de su normativa más reciente, que han llamado Plan Metropolitano de Movilidad Urbana 2019-2024, la han empezado a aplicar en enero de 2021. De momento, hasta 2024, afectara sólo a las personas no residentes en las áreas afectadas por este perímetro.
Y ahora mismo ya no permite el acceso a los vehículos sin distintivo ambiental los días laborales entre las 7:00 h y las 20:00 h.
Y desde el 1 de enero de 2022 ni siquiera tener etiqueta B te salvará. Esto quiere decir que no sólo se va a eliminar la circulación por contaminación de los diésel más antiguos, sino que también los de todos los gasolina englobados en ese mismo distintivo.
Lo que no ha quedado del todo claro aún es si habrá excepciones en cuanto a vehículos comerciales y a los destinados al transporte de viajeros.
Las áreas afectadas por las ZBE en Barcelona son algo mayores: Barcelona capital, Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Sant Adrià de Besòs.
Y en cuanto a los plazos, en Madrid, lo que ha hecho Martínez-Almeida (PP) es declarar la guerra, primero, a los coches sin etiqueta (1 de enero de 2022), pero aún no irá más allá respecto a los coches B. (No obstante, sí que se verán afectados por los cambios en un futuro próximo, como los vehículos con otros distintivos como la pegatina C).
Así que, de momento, si tienes un coche sin pegatina…:
- Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
- Además, desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para las otras etiquetas que no sean Cero ni Eco.
Las zonas afectadas, pues, son lo que hasta ahora era Madrid Central, pero con la ampliación a la propia carretera de cincunvalación M30 en los plazos establecidos, así como otras áreas como Centro y Plaza Elíptica que pasan a incluirse también en las mencionadas Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Especial, bajo el mencionado acrónimo ZBEDEP.
¿Y las excepciones? La capital de España también contempla que entre ellas estén los vehículos de sustitución, los que se usan sin estar a nombre de las personas que los utilizan, los de las personas con movilidad reducida, los vehículos de alquiler con conductor (VTC) o los de matrícula extranjera o que pertenezcan al cuerpo diplomático.
Y para tramitar los documentos que lo acrediten hay un sitio online específico.
¿Y qué pasa con los coches clásicos y/o históricos?
Esta es otra de las grandes diferencias hay entonces entre Madrid y Barcelona en restricciones de coches, puesto que tras las negociaciones emprendidas con la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA) y los consistorios de ambas ciudades. Y lo cierto es que el de la capital de España se ha mostrado, visto lo visto, bastante más sensible con las peculiaridades de este tipo de vehículos.
De hecho, el precedente de Barcelona era muy claro y bastante restrictivo: como unos ‘sin etiqueta’, en principio, quienes no tengan derecho a llevar en el parabrisas la pegatina medioambiental a día de hoy sólo pueden circular por las áreas mencionadas desde las 20.00 h de la tarde a las 7.00 de la mañana, así como los fines de semana.
Sin embargo, en Madrid los vehículos históricos (es decir, siempre que sea los suficientemente antiguo –30 años o más desde su primera matriculación-, pero que haya sido homologado como histórico (ya que no basta con que por el número de años se considere sólo clásico) van a poder transitar sin limitaciones por esas zonas que son restringidas para el resto de ‘sin etiquetas’.
Únicamente, además de figurar en los papeles esta condición de Vehículo Histórico (VH), tendrán todos los derechos para acceder y circular, si bien en esas zonas más protegidas (por ejemplo, en lo que ahora es Madrid Central) no tendrán permitido estacionar en la calle (plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado -SER-), sino en un parking público o privado, sean residentes o no.
Este artículo fue publicado en Autobild por Rodrigo Fersainz.