La DGT lo deja claro: los auriculares, ni en el coche ni en ningún otro vehículo o serás multado | Motor

Puede parecer evidente, pero en ocasiones la DGT tiene que recordar algunos conceptos básicos de seguridad al volante.

Seguro que si te pones a pensar en temeridades y descuidos vistos al volante se te ocurren unos cuantos. Algunas de las normas parecen de sentido común y puede resultar extraño que alguien las desconozca o se las salte, pero esto ocurre y en la DGT han querido recordar una prohibición que existe en todo tipo de vehículos.

Cuando se está conduciendo es tan necesario tener una buena visibilidad como percibir cualquier estímulo sonoro. Respecto a esto último, no es solo cuestión de que el conductor pueda aislarse o perder la capacidad de reacción, debe recibir los ruidos que haga el coche, las sirenas de vehículos policiales o ambulancias, las alertas sonoras de otros vehículos… Por todo esto están prohibidos los casos y auriculares.

Escuchar el sonido ambiental es necesario a la hora de conducir todo tipo de vehículos, de coches a patinetes o bicicletas, y no percibirlo supone un gran riesgo. Pero también es motivo de multa.

Por eso están prohibidos todo tipo de gadgets que aíslen al conductor de los estímulos sonoros. Pero esto también puede despertar una pregunta: ¿qué ocurre con las personas sordas? En la revista de la DGT publicaron un artículo que responde a esta cuestión.

Según se informa, la DGT «exige que para conducir no debe existir una pérdida de audición combinada entre los dos oídos, con o sin audífono, superior al 45% para el grupo 1 (AM, A1, A-2, A, B, B+E y LCC) y de más del 35% para el grupo 2 (C1, C1+E, C+E, D1, D1+E, D, D+E), obteniendo el índice de esta pérdida mediante la audiometría«.


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Tal como informamos, seguramente la mayoría de conductores ya saben que no pueden llevar cascos ni auriculares al volante, pero quizá no todos los que van en bicicleta o patinete conocen esta norma, y deben cumplirla o serán sancionados.

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