Apple | Por qué las operadoras y tiendas de iPhone en Perú han sido demandadas por INDECOPI con más de 4 millones de soles

La “obsolescencia programada” es uno de los tópicos más candentes en el rubro tecnológico, y durante estos años se han iniciado procesos exigentes contra las empresas involucradas en el desarrollo de dispositivos móviles. Parte de la discusión pasa por establecer responsabilidades en la cadena de distribución, e INDECOPI ha decidido sancionar a las operadoras y tiendas vinculadas a la venta y distribución de iPhone 6, 6S, 7 y X en Perú, por un monto que supera los 4 millones de soles.

¿Obsolequé?

Cuando hablamos de obsolescencia programada, nos referimos a la programación de la vida útil de un dispositivo, sea un celular, una Tablet o cualquier otro. A diferencia de otros productos, los componentes internos y el software que estos equipos llevan dejan de ser compatibles con algunas funciones implementadas por los desarrolladores y las propias marcas, provocando la existencia de un bucle mortal, en donde los que no renueven el equipo estarán desfasados frente a otros usuarios.

Si bien esto podría entenderse como una dinámica natural de nuestros tiempos, hay observaciones respecto a cómo las empresas de tecnología son capaces de mejorar el nivel de ventas bajo la idea de “dispositivos discontinuados”. En 2016, usuarios de Apple reportaban que los modelos 6 y 6S se apagaban de manera inesperada, y en 2017 la misma empresa tuvo que emitir un comunicado:

 «Nuestro objetivo es ofrecer la mejor experiencia a los clientes, lo que incluye el rendimiento general y la prolongación de la vida útil de sus dispositivos. Las baterías de iones de litio se vuelven menos capaces de satisfacer las demandas de corriente pico cuando, en condiciones de frío, tienen una carga baja de la batería o cuando envejecen con el paso del tiempo, lo que puede ocasionar que el dispositivo se apague inesperadamente para proteger sus componentes electrónicos

El año pasado lanzamos una función para iPhone 6, iPhone 6s y iPhone SE para atenuar los picos instantáneos sólo cuando es necesario para evitar que el dispositivo se apague inesperadamente durante estas condiciones. Ahora hemos ampliado esta función a iPhone 7 con iOS 11.2, y planeamos ampliar el servicio a otros productos en el futuro».

Apple vs. Chile

Tras estos sucesos reportados, aparecieron diversas demandas contra Apple, incluso fuera de Estados Unidos. La más cercana a Perú fue una declaración colectiva desde la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS), tal y como recoge el medio FayerWayer. Esta demanda se mantiene en pie, y aun se exige una compensación monetaria a usuarios que hayan comprado un iPhone entre 2014 y 2017. Cabe señalar que Apple cuenta con representación local en Chile.

Para el periodista de tecnología Hugo Morales, el tema se mantiene con fuerza y significa una llamada de atención a las marcas globales: “Mas de 120 mil personas se sumaron a la demanda colectiva en Chile, de acuerdo con cifras de CONADECUS, que lidera esta demanda. Lo que vemos acá es que fue acogido por la corte, y aun se mantiene pedaleando en medio, no hay una resolución final pero ya está admitida».

Apple vs. Perú

Sin embargo, en Perú no se cuenta con una entidad que responda por Apple. Esta sanción impuesta por INDECOPI multa con 4,4 millones de soles a Telefónica del Perú, América Móviles, Entel Perú y la tienda iShop, pero ha tenido poco éxito en recibir una respuesta desde Cupertino. En palabras de Paul Castro, abogado de las asociaciones civiles que presentaron la demanda, “esta situación tiene dos puntos. El primero se refiere al defecto de las baterías de litio, y el segundo tiene que ver con el comportamiento de Apple y las operadoras respecto al deber de informar cuando un producto tiene un defecto o ciertas características que puedan ser relevantes para contárselas al consumidor”.

El abogado señala que los usuarios debieron ser informados sobre la baja de rendimiento, a pesar de que Apple emitió comunicados. La denuncia señala que las operadoras y las tiendas son involucradas porque no ofrecieron de manera oportuna la explicación de estos temas, debido a que la ley establece que el Código del Consumidor establece que la figura del “proveedor” incluye al fabricante, al distribuidor, al comercializador y al punto de venta.

INDECOPI responde

Tras la sanción, NIUSGEEK se contactó con la oficina de comunicaciones del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual para conocer detalles alrededor de esta demanda y las situaciones que se generan a raíz de ella. Conversamos vía telefónica con Rocío Llanos, representante de la Comisión de Protección al Consumidor No. 2 del INDECOPI:

NIUSGEEK: La demanda colectiva presentada en Chile es contra Apple directamente, pues ellos tienen representación legal allá, pero en Perú no. ¿Se ha presentado un documento a Cupertino?

Rocío Llanos: Nosotros, en atención al procedimiento administrativo sancionador que se inició por parte de la comisión, procedimos a notificar a Apple Inc. en su sede en Estados Unidos

NG: Si la responsable es, directamente, la firma que vende los equipos, ¿por qué las operadoras y las tiendas deben responder en esa cadena?

RLL: Apple publicó en su web un informe respecto al desgaste de sus baterías de litio como consecuencia de las actualizaciones del sistema operativo en los modelos que fueron investigados: iPhone 6, iPhone 6S y iPhone SE. Pese a toda esa información publicada por Apple, las empresas Claro, Telefónica, Entel y iShop no cumplieron con trasladar esa información a sus consumidores. Apple, en su calidad de fabricante, brindó diversas alternativas de solución a los usuarios finales, como el bono de descuento en el cambio de la batería. Sin embargo, esta información tampoco fue trasladada por las empresas comercializadoras a los clientes que adquirieron esos modelos.

NG: Varias otras tiendas ofrecieron productos Apple en esos años, como espacios independientes e importadores. En ese caso, ¿qué cabe?

RLL: Este procedimiento fue seguido contra estas 4 empresas comercializadoras, debido a que fueron denunciadas por tres asociaciones de consumidores. AL tratarse de una denuncia de parte, el procedimiento versó contra estas cuatro empresas. Si existieran otros consumidores que hubieran adquirido sus productos en otras empresas importadoras, los consumidores pueden acercarse a las oficinas de INDECOPI y presentar una denuncia.

NG: ¿Esto podría extenderse a otras marcas? Entendiendo que las baterías de ion-litio funcionan de la misma manera en todos los equipos

RLL: No se está sancionando el funcionamiento de las baterías de litio, sino un defecto en la información trasladada por estas cuatro empresas comercializadoras de los equipos iPhone. Ellos no cumplieron con trasladar la información publicada por Apple. Si existiera un defecto en otro equipo, los consumidores pueden acercarse a INDECOPI.

¿Es viable denunciar a una empresa internacional por este tema?

Para el periodista Hugo Morales, el tema genera un precedente que beneficia al usuario: “El antecedente que se da al sumarse Perú es que hay una especie de reacción a lo que ocurrió en Estados Unidos, y que el precedente que se crea en California sirve como antecedente para que en otros países también se pueda perseguir a ésta y otras compañías que puedan hacer lo mismo”.

Consultado por este tema, Carlos Zúñiga, presidente de la Asociación ELEGIR, considera que no es viable imponer sanciones a empresas por el tipo de tecnología implementada en la fabricación de baterías de litio y el natural uso de un producto tecnológico: “yo podría haber comprado mi teléfono en un proveedor, y medio año después la empresa que fabrica el equipo puede haber incorporado un cambio en el software que cambia la manera en la que mi teléfono rinde. Como no está asociado de ninguna manera a la compra, la tienda no tendría ningún tipo de responsabilidad, porque no tiene cómo manejar si se incorporan cambios tras la compra”.

Zúñiga añade que hay otros rubros de negocio que, bajo la perspectiva de la demanda, podrían verse afectadas en su implementación: “Si no te dicen que el litio no se degrada con el tiempo es como si te vendieran una llanta y fallaran en decirte que la llanta se desgasta con el tiempo. O castigar a una empresa de alquiler de carros porque olvidaron decirte que la llanta se gasta. Es un tema transversal a la tecnología”.

Esto, para el especialista, podría generar un problema en mediano y largo plazo para las futuras actualizaciones que los equipos reciban tras la compra: “La otra gran afectación al consumidor es que, si esto se declara procedente, las empresas que venden equipos inteligentes con capacidad de ser actualizados remotamente con software que no controla el vendedor, no van a querer vender”.

Hasta el cierre de esta nota, las operadoras sancionadas se mantienen evaluando la norma, la que podría ser apelada en otra instancia. Puedes revisar la resolución en este enlace.

”Si hay un error en el software diez meses o un año después de la venta del equipo, y ese error es considerado como castigable por la autoridad, no solo castigan al que mandó el software sino también al que lo vendió sin tener control sobre ese cambio. Esto desincentiva la adopción de nuevas tecnologías, porque todo va a ser castigable ante los cambios”, añade el presidente de la Asociación ELEGIR.

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