La DGT no ha ajustado bien el margen de sus radares | Motor

Nuevo revés para la DGT al detectarse que no había ajustado correctamente el margen de los radares al controlar la velocidad.

Son cinco las nuevas sentencias judiciales que han estimado los recursos planteados por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y que, como resultado, han reducido a una tercera parte las sanciones que la Dirección General de Tráfico había impuesto a varios conductores. ¿Cuál es la razón de este nuevo revés para la DGT? No aplicar correctamente el margen del radar en las multas de velocidad.

No es la primera vez que una sanción de Tráfico es corregida o anulada por un organismo competente. La AEA ha tomado como referencia la decisión que el Gobierno del País Vasco tomó a finales de 2019 cuando cambió de criterio y comenzó a aplicar ese margen de error en las multas de velocidad impuestas por los radares. Y hablando de esa pequeña tolerancia, cabe recordar de qué cifras estamos hablado para tener completar el contexto del tema que estamos tratando:

  • Radares fijos: 5 km/h o 5% en mediciones superiores a 100 km/h.
  • Radares móviles: 7 km/h o 7% en mediciones superiores a 100 km/h.
  • Radares de Pegasus: 10%.


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La AEA calcula que desde 2010 se han impuesto en España más de dos millones de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Una serie de sanciones que tendrían un  valor aproximado de unos 400 millones de euros.

 

Los hechos

Vamos con los hechos. La DGT había castigado con una multa económica de 300 euros y la sustracción de dos puntos en el carnet de conducir a cinco conductores. Ahora los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 1, 21 y 22 de Madrid junto al número 2 de Vigo y al número 9 de Valencia han considerado que la sanción máxima que se debería haber puesto es otra. Así las cosas, la cuantía ascendería a 100 euros y no se les restaría ningún punto “porque a la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato”.

El caso de Valencia

A esta decisión, según la AEA, se ha unido una petición de la Abogacía del Estado. En un caso enjuiciado recientemente en Valencia ha solicitado al juzgado que “estime parcialmente la demanda planteada con relación a la aplicación de los márgenes de error atendiendo a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo” para evitar una posible condena en costas a la Administración.

El coche denunciado fue captado cuando circulaba a 122 km/h en un tramo cuyo límite estaba fijado en 90 km/h. Tras aplicar el margen de error, la sanción a imponer, según la Abogacía del Estado, debería ser de 100 euros sin detracción de puntos y no la que impuso Tráfico: 300 euros y 2 puntos.

Este artículo fue publicado en Autobild por Elena Sanz Bartolomé.

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