La pesca ilegal y no reportada en alta mar


En varias ocasiones hemos mencionado la importante riqueza marina que se encuentra en nuestras aguas y las adyacentes. Además de las actividades pesqueras actuales, usaré como referencia la presencia de esta riqueza en telares y ceramios, así como en fogones y depósitos de las culturas del Perú antiguo. Incluso existe el mito del transporte de pescado fresco hasta el Cusco para el consumo del Inca y de su entorno.

Hay un importante registro, en diversas formas, de la actividad ballenera norteamericana e inglesa, ampliada con el debilitamiento de la metrópoli española desde finales del siglo XVIII. Sin embargo, está pendiente explorar con más detalle el por qué en la colonia e inicios de la república las pesquerías fueron actividades muy locales y de poco interés en la burocracia de ese entonces.

Ya en el siglo XX, específicamente en los años cincuenta, el Perú apresó y multó a barcos pesqueros del entonces millonario de moda, A. Onassis, para posteriormente, en los años setenta y ochenta, permitir a las naves extranjeras pescar jurel, caballa y merluza, y luego en los noventa dejar que las flotas asiáticas pesquen pota. Actualmente las naves extranjeras tienen permiso para la pesca de atún.

Hoy también, en la alta mar adyacente a nuestro dominio marítimo se realiza una intensa actividad de pesca de pota, por parte principalmente de una flota china que se ha duplicado en menos de una década y que la plataforma Global Fishing Watch ha contribuido de manera importante en dimensionar y seguir su desplazamiento a lo largo de Sudamérica.

 

Recientemente se ha publicado el Decreto Supremo 016 – 2020-PRODUCE, que establece que los barcos que capturan especies transfronterizas (en estos años pota, antes fue jurel) y entran a puerto peruano, deben tener activado por seis meses y de forma ininterrumpida la señal del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) que es el sistema peruano de control del Ministerio de la Producción. Para las embarcaciones que capturan especies altamente migratorias (la más importante, atún) se mantienen las condiciones establecidas anteriormente.

Este es un paso importante pues así nos aseguramos de que la embarcación que entra a puerto peruano no ha ingresado a pescar pota en aguas peruanas en los últimos seis meses.  La pota es la especie más importante en las capturas de la flota artesanal peruana.

Sin embargo, considero que esto no es aún suficiente. El Perú ha ratificado hace exactamente tres años, a través del Congreso de la República (la última instancia para que entre en rigor un tratado internacional, lo que se demanda hoy en día para el Acuerdo de Escazú) el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto (AMERP) de la FAO, que es el primer tratado de carácter vinculante centrado específicamente en la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR).

El acuerdo fue ratificado, pero está pendiente la elaboración de un procedimiento multisectorial (gran problema de operatividad en el Perú) que permita a las autoridades peruanas revisar la carga de barcos pesqueros que arriben a nuestros puertos, sin importar el tipo de especie que captura o el aparejo utilizado. Ese será un segundo paso significativo para abatir la pesca ilegal y la no reportada, como lo ocurrido con el Decreto Supremo 016 – 2020-PRODUCE.

 

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