Una resolución judicial desfavorable a la DGT podría invalidar miles de multas de tráfico. Te explicamos el contenido de la sentencia y el motivo por el que infinidad de sanciones podrían quedar anuladas.
Cuando circulas a una velocidad superior a la permitida en una vía y pasas junto a un radar fijo convencional, el cinemómetro registra tu velocidad y captura una fotografía para poder identificar tu vehículo. Con esta información, la DGT tramita la multa y te la hace llegar para que la pagues.
No obstante, la justicia señala que esto no es suficiente y que Tráfico tiene que incorporar a la multa al menos dos fotografías del vehículo infractor capturadas en dos momentos distintos. Al menos así lo ha considerado el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba que, tal como recoge el diario El Español, ha anulado una multa de un radar fijo por «no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes».
El magistrado ha fallado en contra de la DGT porque considera que, a falta de que un agente que pueda corroborar la infracción en primera persona, es necesario que los radares fijos aporten al menos dos imágenes del vehículo capturadas en momentos diferentes: una que muestre la matricula y otra una vista completa.
Así lo recoge la orden ITC/3123/2010 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. El Anexo III de requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor establece lo siguiente:
«Salvo que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación».
Durante el procedimiento judicial, la DGT aportó las dos imágenes solicitadas, pero el magistrado las desestimó porque la foto de la matrícula carecía de los datos exigidos, como la fecha y hora del suceso, o la identificación del radar. El juzgado interpretó que Tráfico había actuado con mala fe y anuló la multa, condenando a la DGT a pagar las costas del juicio.
La nueva sentencia supone un nuevo golpe a la Dirección General de Tráfico, ya que da pie a que otros conductores que se encuentren en esta misma situación reclamen sus sanciones. En ocasiones anteriores, los tribunales también han anulado multas que no pueden identificar al conductor.