Semana Santa: Estas son actividades comerciales que estarán permitidas durante la cuarentena | Coronavirus en Perú | Covid-19

Al igual que en el 2020, este año las celebraciones de Semana Santa volverán a estar marcadas por las restricciones impuestas por el avance de la pandemia de COVID-19 en el Perú.

Desde el jueves 01 al domingo 04 de abril el Gobierno ha dispuesto una serie de medidas que incluyen la inmovilización social obligatoria a nivel nacional, por lo que solo estarán permitidas un grupo reducido de actividades comerciales.

¿Cuáles son las actividades permitidas?

De acuerdo con el Decreto Supremo 058-2021-PCM, publicado el fin de semana en el diario El Peruano, estas son las principales actividades económicas que podrán funcionar:

1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad:

Los supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas podrán funcionar desde las 04:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.

Su aforo dependerá de la zona en la que se encuentre el establecimiento. Por ejemplo, en las zonas con nivel de «alerta extrema» estos negocios pueden funcionar al 40% de su capacidad.

En las regiones con nivel de alerta «muy alto» las tiendas de abastecimiento podrán funcionar en un 50%. Mientras que en las zonas que tienen solo un nivel de alerta «alta» podrán operar al 60% de su aforo.

2. Farmacias:

El servicio de farmacias y boticas solo podrán funcionar a través de delivery durante las 24 horas.

3. Restaurantes:

El servicio de restaurante podrá operar en la modalidad de entrega a domicilio desde las 04:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. También se permitirá el recojo de alimentos en los establecimientos.

4. Distribución de material educativo

En cuarto lugar, también se permitirá el desarrollo de actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.

Otros

La norma indica que el servicio de transporte interprovincial de personas por vía terrestre y aérea estará restringido desde el 01 al 03 de abril, pero el 04 de abril sí podrán operar los vuelos y viajes terrestres.

Por otra parte, se precisa que el proceso de vacunación contra la COVID-19 continuará con normalidad en el periodo de cuarentena, al igual que la atención de emergencia en establecimientos de salud durante las 24 horas.

Asimismo, el personal de prensa y medios de comunicación podrán seguir trabajando con normalidad durante estas fechas.

Deja un comentario