Cómo funciona el registro de apoderamiento de la DGT | Motor

¿Conoces el registro de apoderamiento? Te explicamos qué es y cuál es su utilidad hoy día en nuestro país.

La Dirección General de Tráfico cuenta con un servicio que no todos los conductores conocen: la posibilidad de delegar en un tercero la realización de cualquier trámite como, por ejemplo, realizar transferencias, notificar ventas, emitir informes de vehículos o leer las notificaciones que le lleguen a su representado a la Dirección Electrónica Vial (DEV) además de presentar cualquier documento. Así es el registro de apoderamientos de la DGT y así funciona.

El Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) es un sistema informático a través del cual podemos otorgar poderes a una tercera persona para que actúe en nuestro nombre como nuestro representante o apoderado. De esta manera, podrá llevar a cabo cualquier trámite tanto en la sede digital de la DGT como en las diferentes jefaturas de Tráfico.


Disney+ sigue estrenando novedades, como su canal STAR. Si te das de alta en la suscripción anuales, ahorrarás el equivalente a dos meses con respecto a la suscripción mensual.

¿Quién puede ser nuestro representante? Cualquier persona física o jurídica puede ejercer este papel. Además, podemos tener más de un apoderado porque el número máximo lo define la propia DGT para cada trámite. Eso sí, debes tener en cuenta que este papel tiene diferentes vigencias en función de la vía elegida para realizar el trámite:

  • Internet: 180 días (seis meses) aunque puedes indicar un periodo de tiempo inferior dentro de este límite.
  • Teléfono: un mes desde el día que se lleva a cabo la operación, pero se puede prorrogar en determinados casos.

Por otro lado, tú, como representado, podrás anular esta cesión de poder o renovarla por uno o más nuevos períodos en cualquier momento.

Cómo hacer un registro de apoderamiento

A la hora de registrar esta representación tendrás tres vías para llevar a cabo el trámite:

  • Presencial: en una oficina de Tráfico con cita previa. 
  • Por teléfono: llamando al 060.
  • Internet: a través de la sede electrónica de la DGT.

En cualquiera de los tres casos necesitarás presentar una serie de documentos. En el primero de ellos (presencial) ambas partes tendréis que rellenar y firmar el formulario de otorgamiento o revocación de representación, presentar el NIF/NIE/CIF del representado o una fotocopia compulsada y si se trata de una persona jurídica hay que añadir el original o una copia compulsada del CIF de la empresa y la documentación que acredite la vinculación del representante.

Si registras la representación por teléfono verificarán tus datos y te pedirán la siguiente información: nombre completo o razón social de la persona que va a actuar en tu nombre así como su DNI/NIE/CIF. Y, por último, si te decantas por la opción virtual necesitarás tu certificado digital, DNI electrónico o la Clave Pin en vigor.

Cualquiera de estos procedimientos es gratuito y, además, podrás realizarlos todas las veces que sea necesario.

Este artículo fue publicado en Autobild por Elena Sanz Bartolomé.

Deja un comentario