Entran en vigor varias novedades que cambian las condiciones en las que se pueden dar da baja los vehículos y después volver a ponerlo en circulación.
Esta semana se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las novedades que se han aprobado para cambiar el procedimiento para dar de baja un vehículo en diferentes circunstancias. Se modifica el Reglamento General de Vehículos con las medidas aprobadas en diciembre sobre los vehículos al final de su vida útil, ahora publicadas en el Real Decreto 265/2021.
Son varios los cambios que los propietarios de un vehículo deben tener en cuenta a partir de ahora si quiere dar de baja de forma temporal un vehículo o si tras un accidente quieren seguir usando el coche o cederlo a un tercero. Por ejemplo, una de las primeras novedades establece un límite temporal para la baja temporal.
Límite temporal de 1 año por baja temporal
Desde que se presente la solicitud de baja temporal, los propietarios tendrán un plazo de 1 año. Pasado ese plazo, si no se ha solicitado ninguna prórroga, automáticamente el coche volverá a estar en situación activa y se pondrán en marcha las obligaciones administrativas y fiscales correspondiente, por lo que se deberá volver a pagar impuestos. Las prórrogas se pueden presentar hasta 2 meses antes de que finalice el plazo en Jefatura de tráfico.
Esta medida busca evitar que los talleres abusen de esta baja temporal para evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Desde el año 2004 se duplicaron este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.459 en 2019.
Obligación de superar una inspección ITV tras ser declarados siniestro total
Por otro lado, se ha establecido la obligación de superar una inspección ITV para aquellos vehículos que fueron declarados siniestro total por las compañías aseguradoras, pero cuyos propietarios quieren seguir utilizando o quieran venderlo a otro titular.
Baja del vehículo por traslado a otro país
Otra novedad hace referencia a los vehículos que se trasladan a otro país. Se establece un plazo de 3 meses para materializar la salida del vehículo de España. Si se superan esos tres meses y se tiene constancia de que el coche sigue circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.
Además, se deberá pasar una inspección técnica antes de dar de baja definitiva por traslado a otro país si el vehículo tiene una antigüedad superior a cuatro años o si ha sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad en un accidente.
También se prevén otras medidas como la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años. Para ello será necesaria la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico y se deberá garantizar la posterior rehabilitación para poner en circulación el vehículo, siempre que el titular del mismo acredite su existencia.