Hay ocasiones en las que no está permitido conducir si se sufre alguna enfermedad: repasamos cuándo ocurre y los distintos casos.
Dejando de lado los casos en los que es evidente que resulta imposible desarrollar con normalidad una actividad como la conducción, lo cierto es que hay al menos 20 enfermedades con las que está prohibido conducir en nuestro país por el peligro que suponen para la seguridad de todos, empezando por la propia.
En Autobild han recordado estas situaciones y apuntado algunos detalles de importancia, como la necesidad que puede existir de informe médicos. Las hay que afectan a aspectos tan importantes como «la reducción del período de vigencia del carnet, el establecimiento de alguna de limitación a la circulación o de adaptaciones en el coche o, directamente, la prohibición de conducir«.
Pero vamos a repasar lo importante, con qué enfermedades está prohibido conducir. Aunque antes hay que aclarar que en el caso más recurrente en la actualidad, el coronavirus, la necesidad de guardar cuarentena se impone sobre el resto. Tanto es así que muchos pacientes son trasladados en ambulancia para que no cojan su coche.
En Autobild han dividido estas enfermedades incapacitantes y descrito las condiciones que pone la DGT a los conductores.
Enfermedades cardiacas
En función del problema hará falta un informe del cardiólogo y puede que se reduzcan los plazos para renovar el carné de conducir. Esto ocurre con arritmias cardíacas, marcapasos, desfibrilador automático, prótesis valvulares cardíacas e infarto agudo de miocardio.
Enfermedades vasculares
En caso de aneurisma será de capital importancia la posibilidad de rotura de los vasos cardiacos. Si existe, no se podrá conducir. Tras la operación habrá que esperar al menos medio año y tener un informe favorable sobre la salud.
Enfermedades endocrinas
Siempre con informes médicos. Además se reducen los periodos para renovar el carné de conducir.
Enfermedades psiquiátricas
En función de cada situación y los informes que se tengan. Esto puede llevar a invalidez con «delirium, demencias, trastornos de ansiedad, catatónicos, de la personalidad, del sueño, obsesivo compulsivo y del desarrollo intelectual, ansiedad, depresión, TDH y abuso y dependencia del alcohol o las drogas».
Enfermedades neurológicas
Si se ha sufrido una crisis o perdida de conciencia en el último año no se podrá conducir. En el caso de epilepsia, en función de cada situación personal.
Enfermedades digestivas
En función de los informes médicos, sobre todo en casos de trasplantes o nefropatía con diálisis.
Enfermedades respiratorias
Si se sufren disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve no se permite conducir.
Enfermedades oncológicas
Cada caso será valorado por especialistas y puede conllevar la prohibición o la renovación más periódica del permiso de conducción.
Enfermedades degenerativas
En función de que estas sean crónicas o se encuentren en un estado demasiado avanzado no se podrá conducir.